complemento por hijo
Retroactividad del complemento por hijo en jubilación de los hombres
JUBILACIÓN HOMBRES
El Tribunal Supremo corrige a la Seguridad Social, que entendía que este plus debía abonarse solo desde 2019, y lo extiende hasta el 2015.
El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 reconoció un complemento por maternidad a las mujeres que cumplieran determinados requisitos.
TEXTO INICIAL
Artículo 60. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado
de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:
a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.
La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), declaró que el Derecho de la Unión se opone al Derecho
Fundamental a no ser discriminado.
TEXTO TRAS LA SENTENCIA DEL TJUE APROBADO EL 03/02/2021
Artículo 60. Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
1. Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres. El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:
a) Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a
percibir una pensión de orfandad.
b) Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
El INSS aplicó este derecho a los varones que reunieran los requisitos en igualdad de condiciones a las mujeres pero desde la fecha de la sentencia del TJUE y, ahora nuestro TS ha dictado sentencia por medio de la cual reconoce a los varones el carácter retroactivo del derecho desde la fecha de publicación de la norma 2015
Tras la STS, el complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la seguridad social debe reconocerse, con efectos retroactivos, a los hombres
que estén en la misma situación que las mujeres, Así el Tribunal Supremo, reconoce que dicha prestación se debe aplicar desde la entrada en vigor de la normativa, es decir desde el 2015 y no desde la publicación de la resolución europea que la interpreta, como estaba realizando la Seguridad Social hasta ahora.
En este sentido los Magistrados del TS han explicado que la interpretación que hace el Tribunal Europeo de una norma de Derecho de la Unión se limita a
aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia de 12 de
diciembre de 2019 haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento, por lo que la aplicación de la norma tiene que ser desde la entrada en vigor de la misma.
Intervienen:
Inmaculada Arenas
Consultora en Relaciones Laborales
David Lorenzo
Consultor en Marketing Digital
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