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REFORMA PENSIONES 2022

Primera fase de la reforma de las pensiones (1ª parte)

Episodio 54

Primera fase de la reforma de las pensiones (2ª) parte

Episodio 55

REFORMA PENSIONES 2022

Desde el pasado 1 de enero se ha empezado a aplicar la primera fase de la reforma de las pensiones en España.

Recuperación del IPC como referencia para revalorizar las pensiones anualmente; fija nuevas condiciones para las jubilaciones anticipadas, entre las que están mayores coeficientes reductores para las voluntarias que tratan de desincentivarlas, al tiempo que aplica incentivos para posponer la edad de jubilación más allá de la edad legal.

Tanto las medidas desincentivadoras de los retiros anticipados como las que fomentan que el trabajador siga en activo tras cumplir la edad de jubilación tienen como objetivo que la edad real a la que se jubilan los trabajadores se acerque a la edad legal de jubilación (que en 2022 serán los 66 años y dos meses para quienes acrediten menos de 37 años y 6 meses de cotizaciones; para el resto, 65 años).

Los coeficientes reductores de la pensión para las jubilaciones anticipadas voluntarias serán mayores para quien se retire en los primeros meses o los últimos dentro de los 24 meses legales que se puede anticipar el retiro. De esta forma, alguien que cumpla 63 años en enero y reúna los requisitos para jubilarse a esa edad de manera anticipada voluntaria verá recortada la cuantía de su pensión un 21% (si ha cotizado menos de 38 años y seis meses) pero si espera hasta abril de ese mismo año el recorte de su prestación bajará al (12,5%) para el resto de su vida.

 

La edad legal de jubilación será a los 66 años y dos meses para quienes acrediten menos de 37 años y 6 meses de cotizaciones; para el resto, 65 años).

El recorte en las futuras pensiones es grande ya que el coeficiente penalizador de la pensión se aplicará sobre su cuantía de la pensión (sobre la paga) y no sobre su base reguladora.

Ahora bien, la aplicación  será progresiva a lo largo de los diez próximos años.

INCENTIVOS

Para fomentar que se siga trabajando más allá de la edad de retiro, se establece un aumento de la cuantía de la pensión en un 4% por año de demora y un pago único por año de entre casi 5.000 euros (para los perceptores de pensiones mínimas) y hasta 12.000 euros (pensiones máximas) por cada año que se retrase la jubilación.

 

Entre estas medidas para fomentar que se trabaje más años:

  • Se eliminan las cláusulas de jubilación forzosa antes de los 68 años en los convenios colectivos, a excepción de una serie de sectores en los que la ocupación de las mujeres sea inferior al 20%.
  • Se exoneran el 75% de las cuotas empresariales por contingencias comunes en las bajas por incapacidad temporal de los trabajadores a partir de los 62 años.
  • Se exonera de cotizar por contingencias comunes, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional, una vez alcanzada la edad legal de jubilación, excepto el sector público.

 

Se aplica un mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) que tiene dos componentes:

  • La creación de una sobrecotización de 0,6 puntos (0,5 la empresa y 0,1 el trabajador) durante los años 2023 y 2032, para nutrir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social y se usará para financiar el incremento del gasto en pensiones por la llegada masiva de los jubilados nacidos en el baby boom a partir de mediados de la actual década.

 

SE CREAN DISTINTAS FIGURAS DE JUBILACIÓN ANTICIPADA NO VOLUNTARIA

  • Jubilación anticipada por razón de la actividad: “La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación podrá ser rebajada por real decreto, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.” Este cambio favorecerá a personas trabajadoras de sectores de alta penosidad, pudiendo acceder de forma anticipada a la jubilación. Se amplía así el número de sectores que disfrutan de esta modalidad.
  • Jubilación anticipada en caso de discapacidad: se crea el artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social, contemplando a personas con discapacidad, con el siguiente redactado: “La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a que se refiere el artículo 205.1.a) podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas respecto de las que existan evidencias contrastadas que determinan de forma generalizada una reducción significativa de la esperanza de vida”. Pero los menores de 52 años no podrán beneficiarse de esta modalidad de jubilación.
  • Jubilación anticipada involuntaria:
    1º Se modifica el apartado c) del artículo 207. Se contempla, por primera vez, el servicio social femenino como computable dentro del periodo de cotización. El redactado queda como sigue: c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año. 

    2º En el apartado d) del artículo 207, se incluyen dos nuevas casuísticas de cese de relación laboral para poder acogerse a la jubilación anticipada involuntaria:
    – La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1, 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores. (EXTINCION DEL CONTRATO POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA, QUE EXIJA CAMBIO DE RESIDENCIA, EXTINCION DEL CONTRATO POR MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, EXTINCION DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTOS GRAVES DEL EMPRESARIO)
    – La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género prevista en el artículo 49.1.m) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    CAMBIO EN LA PENSIÓN DE VIUDEDAD PARA PAREJAS DE HECHO
    La reforma de las pensiones equipara en términos de acceso a pensión de viudedad a parejas de hecho con matrimonios. Se da un salto en cuanto al reconocimiento de las parejas de hecho para el acceso de pensión de viudedad, sin necesidad de tener que acreditar ingresos anteriores al hecho causante. Así,
    “También tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, quienes, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 219, se encuentren unidos al causante en el momento de su fallecimiento como pareja de hecho.
    A efectos de lo establecido en este artículo, se reconocerá como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, a quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. Esto, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso, solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente. Es decir, la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo tendrá que acreditarse con la inscripción como pareja de hecho, si no también, mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca y, se regula que aquella/os viuda/os de pareja de hecho que, en su momento no pudieron acceder a la pensión de viudedad por no poder reunir el requisito de demostrar la existencia de pareja de hecho en su momento, podrán dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma, solicitarla.

    También se incluye el reconocimiento de la prestación temporal de viudedad, para las viudas y viudos de parejas de hecho, cuando no se puede acreditar que el matrimonio había tenido una duración de al menos un año o no había hijos comunes, tendrán derecho a una prestación temporal de dos años en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido.

Intervienen:

L

Inmaculada Arenas

Consultora en Relaciones Laborales

L

Humberto Sánchez

Consultor en Gestión Empresarial

L

David Lorenzo

Consultor en Marketing Digital

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