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Contrato Fijo-Discontinuo

Contrato Fijo Discontinuo

El principal objetivo de la nueva reforma laboral, articulada en el Decreto-Ley 32/2021, es reducir la alta temporalidad de nuestro mercado de trabajo. Esta finalidad exigía dos operaciones complementarias:

• Reducir la contratación temporal limitándola a contratos para sustitución de otros trabajadores y, a contratos reales de producción (no aquellos que hemos tenido siempre en el mercado laboral, bien conocidos por todos los trabajadores, eran el saco sin fondos de la contratación, todos los trabajadores eran contratados por circunstancias de la producción, de forma que, los ceses eran muy sencillos y baratos, pero se convertían en carísimos si el trabajador cesado decidía interponer demanda contra ese cese que, en realidad era un desido)
• Ampliar los espacios de la contratación indefinida, sin alterar los costes indemnizatorios extintivos, mediante un nuevo contrato de trabajo fijo-discontinuo capaz de absorber buena parte de la temporalidad que se ha reducido por lo que he dicho antes.

Se da nueva regulación del contrato fijo-discontinuo en el art.16 del Estatuto de los Trabajadores, esta nueva redacción es la punta del iceberg y el fundamento de la reforma de la contratación laboral, porque delimita perfectamente esas circunstancias productivas de mano de obra temporal y atrae, pero con estabilidad laboral, prestaciones que antes eran temporales.

La reforma construye hasta cinco modalidades distintas de contrato de trabajo fijo-discontinuo por medio de llamamientos al trabajador en períodos de actividad y, protección social por desempleo en tiempos de inactividad. De igual manera que antes existía la protección por desempleo para el fin de los contratos temporal que hay han desaparecido, hoy aunque el contrato sea indefinido, como atrae la temporalidad estacional, protege también por desempleo a los trabajadores durante los períodos en que no está activamente trabajando.

Cada una de las modalidades responde a supuestos de hecho diferenciados, que no deben ser mezclados, y a reglas específicas con este denominador común.
1º EL LLAMADO ESTACIONAL: Responde al concepto clásico de trabajos estacionales o de temporada, encajando perfectamente en empresas con actividad cíclica, que cierran parte del año, y en empresas permanentes, que tienen ciclos estacionales repetidos anualmente. La reforma da margen a una temporalidad previsible y repetida en el tiempo, bajo la nueva modalidad de circunstancias de producción (p.ejem. hostelería), durante un máximo de 90 días discontinuos al año, y desplaza al fijo-discontinuo estacional los ciclos que superan esta previsión anual.
2º EL LLAMADO INTERMITENTE: Responde al contrato para cubrir prestaciones laborales intermitentes, periódicas y de ejecución cierta, que no responden a una naturaleza estacional o de temporada. Quedan así cubiertas actividades empresariales intermitentes, que se repiten en el tiempo periódicamente, con fecha cierta o incierta (contratos para un evento concreto), para la prestación durante un período cierto de tiempo que debe venir indicado en el contrato, proporciona cierta flexibilidad para la empresa a la hora de contratar, al tiempo que genera sensación de seguridad laboral en el trabajador.
3º EL DESIGNADO PARA CONTRATAS: Se articula para facilitar el trasvase de los antiguos contratos de obra, se utilizarán para contratar personal en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o concesiones administrativas, las llamadas contratas y subcontratas. La opción empresarial por esta vía ofrece mayor flexibilidad porque, entre contrata y contrata, abre un plazo de espera de recolocación del trabajador, de máximo tres meses disponibles por convenio colectivo sectorial, tras el cual se puede adoptar una medida coyuntural o extintiva.
PERO OJO!!!!!! No tiene nada que ver la naturaleza discontinua de la actividad prestada, normalmente continua, con la utilización de esta modalidad, ideada para ofrecer flexibilidad a la empresa y oportunidades de recolocación al trabajador.
4º EL DE LAS ETT: Se permite utilizar estos contratos fijos discontinuos a las empresas de trabajo temporal (ETT), de esto forma se pretende superar la continua utilización de contratos temporales por las ERR y dar estabilidad laboral a este sector.
5º EL DEL SECTOR PÚBLICO: Se permite al sector público utilizar esta modalidad de contratos.

CONDICIONES COMUNES:
1º Habrán de celebrarse siempre por escrito en el que constará, al menos, la estimación del período de contratación, la jornada y su distribución, como requisitos para su validez.
2º Combinará períodos de actividad profesional con períodos de prestación social.
3º La llamada al trabajador, genera un deber de trabajar por lo que CUIDADO!!!!!: el rechazo injustificado EQUIVALE A BAJA VOLUNTARIA CON EFECTOS EXTINTIVOS. 4º Los convenios colectivos regularán períodos mínimos de actividad que, constituyen un deber de la empresa de forma que su incumplimiento dará derecho al trabajador a acudir a la justicia social en defensa de sus derechos laborales incumplidos.

4º Serán los Convenios colectivos los que regulen, las reglas de llamamientos, las jornadas a tiempo parcial, los períodos mínimos de ocupación y máximos de inactividad, etc…..

Intervienen:

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Inmaculada Arenas

Consultora en Relaciones Laborales

L

Humberto Sánchez

Consultor en Gestión Empresarial

L

David Lorenzo

Consultor en Marketing Digital

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