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Despidos ERTE

Despidos «Ley de ERTEs»

Saltarse el ‘prohibido despedir’ de los ERTE obliga a devolver las exenciones de toda la plantilla.

La Dirección General de Trabajo rechaza que la cuantía que la empresa debe reintegrar se limite a las cuotas de los empleados despedidos.

La Dirección General de Trabajo (DGT) opta por la línea más dura contra las empresas que incumplan el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses. Además, la propia nota informativa trasladad por la DGT añade a esta penalización, el recargo en las prestaciones del 20% y los intereses de demora que correspondan.

Esta nota que emite la DGT tiene su causa en la multitud de sentencias contradictorias de los tribunales de lo social en primera instancia, que en supuestos claramente similares, contienen fallos distintos, los juristas llevamos todo este año en espera de que sea el TS quien ponga orden y dicte definitivamente las directrices a seguir, pero ya sabemos que llegar al TS cuesta tiempo y dinero y que no han sido muchas las demandas que se han quedado a mitad de camino sin continuar recurriendo hasta llegar al TS y, si los recursos de casación no llegan al Supremo este no se va a pronunciar, por ello, la DGT ha emitido su informe que, por el momento va a ser aquel que sigan los inspectores de trabajo.

Por ello desde esta plataforma insistimos en recordar a nuestros oyentes, empresas que están pasando por momentos de dificultad, que antes de adelantarse a despedir a trabajadores que han estado afectados por ERTES, VALOREN TODAS LAS ALTERNATIVAS QUE TIENEN EN SU MANO, QUE NO TOMEN DECISIONES PRECIPITADAS NI ACEPTEN CONSEJO DE LOS AMIGOS, COMPAÑEROS, EN FIN DE OTROS EMPRESARIOS QUE ALEGREMENTE LES COMENTEN: PUES YO DESPEDÍ, MI ASESORÍA ME LO RECOMENDÓ, A MI NO ME HA PASADO NADA, CUIDADO QUE LAS CONSECUENCIAS PUEDEN SER NEFASTAS Y ANTE ESTO HEMOS DE RECORDAR A TODOS LOS EMPRESARIOS QUE, LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA AUTORIDAD LABORAL VA A DISPONER DE 4 AÑOS PARA REVISAR LOS EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO.

IMPORTANTE NOTA A TENER EN CUENTA:
Desde cuándo computa???.

La urgencia con la que se redactó la normativa especial para hacer frente a la pandemia ha dejado algunas lagunas e imprecisiones que están provocando una importante inseguridad jurídica. La primera gran duda que se planteó fue cuándo empezaba a contar el ‘prohibido despedir’. Los laboralistas coinciden en que los seis meses se computan desde que se recupera al primer empleado afectado al ERTE, aunque los tribunales aún no han confirmado este extremo. En los ERTE de rebrote, en cambio, se ha optado por un plazo fijo que arrancó el 1 de julio.

Nulidad????.

El peligro al que se enfrentan las empresas es que un juez declare nulo los ceses y, a los mencionados costes, haya que añadir los vinculados a la readmisión y los salarios de tramitación más intereses.

Intervienen:

L

Inmaculada Arenas

Consultora en Relaciones Laborales

L

Humberto Sánchez

Consultor en Gestión Empresarial

L

David Lorenzo

Consultor en Marketing Digital

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