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Plan de Igualdad

Plan de Igualdad

Mediante el  Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes
para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación, el gobierno reguló una serie de medidas
de obligado cumplimiento para todas aquellas empresas que tuviesen una
plantilla laboral de 50 o más trabajadores, si bien se estableció un período
transitorio para su cumplimiento a contar desde el día de publicación en el
B.O.E. en fecha 07 de marzo de 2019, en función del número de trabajadores
de las empresas:

– 1 año para las empresas de más de 150 personas y hasta 250;
– 2 años para las que tengan más de 100 y hasta 150 ;
– 3 años para las empresas de 50 a 100.

Lo que significa que, a partir del  6 de marzo 2021, todas aquellas empresas con plantilla de trabajadores de más de 100 y hasta 150 se verán obligados a implantar en el seno de sus empresas un PLAN DE IGUALDAD.

Tal es la obligación que su incumplimiento está tipificado como infracción
grave.

Conoce todos los detales escuchando el episodio de hoy de Crecimiento Empresarial.

Intervienen:

L

Inmaculada Arenas

Consultora en Relaciones Laborales

L

Humberto Sánchez

Consultor en Gestión Empresarial

L

David Lorenzo

Consultor en Marketing Digital

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